ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL A.M.P.A.


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Es el órgano supremo de gobierno de la asociación.
Está integrado por todos sus asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año y serán competencias de la misma, al menos:

  • Aprobación de las cuentas y de los resultados.
  • Aprobación de los Presupuestos.

Los Estatutos deberán fijar:

  • En qué mes o trimestre del año se convoca la Asamblea General con carácter de ordinaria
  • Número de socios necesarios para que se constituya válidamente.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se reunirá tantas veces lo considere necesario la Junta Directiva y tendrá, al menos, las siguientes competencias:

  • Elección, nombramiento y revocación de la Junta Directiva.
  • Aprobación de actos de disposición de superen una cantidad que se fije en los Estatutos.
  • Aprobación de la memoria de la Junta Directiva.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Imposición de las sanciones de expulsión a los socios.
  • Aprobación de las cuotas.
  • Cualquier otro asunto que sea sometido a la misma por la Junta Directiva o por un numero de miembros de al menos el 10% de los asociados.
La convocatoria la deberá realizar el órgano que según los estatutos sea competente con al menos quince días de antelación.
Si concurren circunstancias de especial urgencia, a juicio de la Junta Directiva, con al menos 7 días de antelación.
Los requisitos será los mismos, en general, que para la Asamblea Ordinaria.
En caso de dimisión de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, debe hacerse ante la Asamblea General, convocada al efecto que deberá elegir una nueva Junta Directiva.

REUNIONES INFORMATIVAS

Se pueden convocar tantas reuniones informativas como se estimen necesarias, bien para tratar temas del interés general de las familias del Centro como por cursos, clases o temas específicos como el funcionamiento del comedor, viajes de fin de curso, etc.

COMISIONES DE TRABAJO

Se pueden crear tantas comisiones de trabajo se estimen convenientes para el buen funcionamiento del AMPA y siempre que los Estatutos no fijen un máximo de las mismas. Las comisiones de trabajo tienen un carácter propositivo para la Junta Directiva y las recomendaciones o propuestas que elaboren deben aprobarse en la Junta Directiva, único órgano de decisión entre Asambleas.

ORGANIZACIÓN DE LAS REUNIONES

El AMPA mantiene reuniones de forma habitual, elaborando un acta breve en el que se recogen los acuerdos tomados.

El Orden del Día puede ser elaborado conjuntamente o propuesto por la Presidencia. Las reuniones de la Junta Directiva se mantendrán con la periodicidad que decida la mayoría de sus componentes.
Los acuerdos más importantes se recogerán en un acta que se distribuirá a cada uno de los miembros, para su aprobación, antes de la reunión. El acta será elaborada por la Secretaría y archivada convenientemente.

Es muy importante que todas y cada una de las personas que componen la Junta Directiva del AMPA puedan intervenir, opinando sobre los temas y participando de las decisiones a tomar.



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