Derechos
de los asociados al AMPA:
- Solicitar la convocatoria
de la asamblea extraordinaria cuando reúnan al menos el10% de los
asociados en escrito dirigido al presidente del AMPA o al órgano que tenga
la capacidad de convocatoria.
- Los beneficios obtenidos
por el AMPA, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas
las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre
los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
- Los asociados podrán
acceder a toda la documentación de la asociación, a través de los órganos
de representación, siempre y cuando no se trate de datos confidenciales
que puedan afectar al honor o a la integridad moral de las personas, y
para los fines previstos en los ficheros en los que se encuentren
adscritos.
- A participar en las
actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, a ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y
del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de
los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
- Los asociados podrán
separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
Deberes
de los asociados:
- Compartir las finalidades
de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas,
derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los
acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación
de la asociación.
Comentarios
Publicar un comentario